PERIODICO FLECHA CLEMENTE, Jueves 24-03-11 a las 5:36 P. M.
Su Dario Digital de Santo Domingo Oriental, el País y el Mundo.
Teléfonos 809-594-5845 el Celular 809-993-4630.
El Periódico Flecha Clemente, Su Diario Digital de Santo Domingo Oriental, el País y el Mundo, inicia una serie de trabajos, en sesión consecutiva, sobre la propuesta realizada por el Presidente en Funciones del Comité Municipal Perredeísta en el Municipio Santo Domingo Este, Licenciado José Antonio Trinidad Sena, donde solicita a los altos dirigentes del país, al Presidente Leonel Fernández, Danilo Medina, Miguel Vargas Maldonado e Hipólito Mejia, al Ingeniero Carlos Morales Troncoso y al Licenciado Amabale Aristi Castro, sobre lo conveniente de modificar la Constitución de
la República para que en las elecciones para la elección del Presidente y Vice.Presidente de la República, en el primer caso, puedan ser postulados más de un candidato presidencial y ganaría el que más votos obtenga, representando a su Partido y sus simbolos. Asimismo aboga por la creación de una ley de Partidos políticos que corrijan, conjuntamente con la modificación constitucional, el transfuguismo político, obligando a un Presidente en ejercio, en caso de aspirar a una segunda postulación, a tomar una licencian seis meses antes de las elecciones, para evitar la compra, por medio de cargos en el gobierno, de dirigentes de la oposición. Flecha publicacará intgegramente el documento del Licenciado Trinidad Sena en luego, a partir de mañana Viernes iniciaremos una serie de analisis sobre el mismo, sobre lo oportuno o no de la propuesta del joven dirigente perredeísta del Municipio Santo Domingo Orienta. A continuación el texto integro de la propuesta:
Licenciado José Antonio Trinidad Sena "Pide modificar Constitución de la República y crear ley de Lema donde puedan participar dos candidatos presidenciales a la vez por Partido político". |
la República para que en las elecciones para la elección del Presidente y Vice.Presidente de la República, en el primer caso, puedan ser postulados más de un candidato presidencial y ganaría el que más votos obtenga, representando a su Partido y sus simbolos. Asimismo aboga por la creación de una ley de Partidos políticos que corrijan, conjuntamente con la modificación constitucional, el transfuguismo político, obligando a un Presidente en ejercio, en caso de aspirar a una segunda postulación, a tomar una licencian seis meses antes de las elecciones, para evitar la compra, por medio de cargos en el gobierno, de dirigentes de la oposición. Flecha publicacará intgegramente el documento del Licenciado Trinidad Sena en luego, a partir de mañana Viernes iniciaremos una serie de analisis sobre el mismo, sobre lo oportuno o no de la propuesta del joven dirigente perredeísta del Municipio Santo Domingo Orienta. A continuación el texto integro de la propuesta:
Lic. José Antonio Trinidad Sena
De Mi Escritorio
Santo Domingo Este,
20 Marzo de 2011.
Ing. Miguel Vargas Maldonado,
Presidente y Candidato Presidencia
Partido Revolucionario Dominicano.
Lic. Orlando Jorge Mera
Secretario General
Partido Revolucionario Dominicano
Ing. Rafael Hipólito Mejía
Ex-Presidente de la República
Candidato Presidencia
Partido Revolucionario Dominicano.
Distinguidos compañeros:
En ustedes descansa la suerte y futuro del Partido Revolucionario Dominicano, y junto a este el de cientos de miles de dirigentes de la base del partido, la organización que más gloria y aportes a hecho a la democracia en la República Dominicana, ustedes, el Presidente Leonel Fernández, Danilo Medina, Amable Aristy Castro, Carlos Morales Troncoso y otros líderes políticos, tienen que aunar esfuerzos para no permitir que la partidocracia pueda zozobrar y con ésta la débil "democracia", así como el clima de paz y armonia que aún nos queda en nuestro país, como humilde ciudadano, profesional, dirigente medio, de contactos con las bases de nuestra organización, preoc upado por la suerte de mi país, el nuestro, el de ustedes, les hago estas recomendaciones (EL DOBLE VOTO SIMULTANEO O SISTEMA DE LEMAS) a fines de que sean valoradas, consideradas e implementadas, para que salvemos y fotalezcamos el Sistema de Partidos y la Democracia en nuestro país, la historia les juzgará por sus hechos, por sus acciones y omisiones.
Muy deferentemente.
LIC. JOSE ANTONIO TRINIDAD SENA
PROYECTO
EL DOBLE VOTO SIMULTANEO O SISTEMA DE LEMAS
( LEY DE LEMAS )
POR EL FOTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y LA PRESERVACIÓN DE LA PARTIDOCRACIA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
CONSIDERANDO: A que la democracia es el sistema de gobierno instaurado en nuestro país, garantizado por la Constitución Política de nuestro Estado.
CONSIDERANDO: A que el sistema de Partido es la garantía der la preservación de la democracia en nuestro país, donde se vive un cliama de paz y armonía.
CONSIDERANDO: A que durante los últimos procesos eleccionarios y la convenciones internas de los Partidos han dado como arrojo divisiones partidarias, transfuguismos, destrucciones de partidos, etc. Lo cual pone en peligro el sistema de partido en nuestro país.
CONSIDERANDO: A que la preservación del sistema de partidos y el fortalecimiento de los mismos, es una responsabilidad de todo el pueblo dominicano, tanto del gobierno, como de la oposición, razones estas que hacen que haya que aunar esfuerzos y buscar formulas ára la recuperación y fortalecimiento del sistema partidista, como única garantía de preservar la democracia.
Por tales motivos proponemos formalmente lo siguiente:
PRIMERO: Adoptar como sistema electoral el "doble voto voto simultáneo", desinándose como sistema de lema. Este sistema regirá por única vez para las elecciones de Presidente y Vice.Presidente de la República Dominicana.
SEGUNDO: Permitir a los partidos políticos debidamente reconocidos, presentar en las elecciones del tercer domingo de Mayo del 2012, dos Lemas o candidatos (as) a la Presidencia de la República en sus boleta.
TERCERO: Los electores escogen la lista de candidatos (sub-lema) de su preferencia, en el conteo se suman los votos de todos los sub-lemas o candidatos, al lema o partido en torno al cual están agrupados, siendo el lema o partido ganador el que mas votos haya obtenido,
CUARTO: Se declara ganador de las elecciones al lema o candidato que mayor cantidad de votos haya obtenido al interior del lema o partido ganador.
QUINTO: Los Partidos Políticos podrán acordar alianzas ewntre sí, debiendo llevar en sus boletas la presencia del Sub-Lemas o candidato de su preferencia, computándose los votos obtenidos al Lema o partido que encabezan la misma, y la sumatoria de los votos directos de cada sub-lema o candidato.
SEXTO: Los votos o boletas que hayan sido rayados en las dos caras de sus sub-lemas o candidatos, se computará el voto solo al Lema o partido político de que se trate.
SEPTIMO: De los Delegados Políticos y técnicos, cada Sub-lemas o candidato tendrá derecho acreditar en la Junta Central Electoral, por ante las Juntas Municipales Delegados-as Políticos y Técnicos, así como sus respectivos suplentes, estos últimos solo podrán accionar a falta de los titulares, pudiendo el lema o Candidato-a sustituirlo en cualquier estado del proceso.
OCTAVO: Los Candidatos podrán designar delegados políticos ante los Colegios Electorales, con las mismas perrogativas previstas en el Artículo Sexto.
NOVENO: Los candidatos que ocuparen funciones públicas de Organismo del Estado o descentralizados, deberán tomar licencia del Cargo una vez sean proclamados Candidatos-as por sus partidos, debiendo los mismos, hacer la proclamación por lo menos seis (06) meses antes de las elecciones.
DECIMO: No podrá producirse nombramientos ni cambios de funcionarios durante los últimos seis (06) meses que precedan a las elecciones, ni durante el periodo de la transición, salvo por renuncia, o por caso de corrupción, por flagrante delito, por muerte o por enfermedad terminal.
DECIMO PRIMERO: (De la definición de Candidatos Presidenciales para el periodo 2016-2920) El Candidato-a de cada Partido Político que no gane el primer lugar, pero que la diferencia de votos sea de un margen mayor del 5% de los obtenidos por cada candidato, deberá ser declarado candato oficial de su Partido y Partidos que participen de la alianza para el periodo 2016-2020, sin necesidad de convención interna.
DECIMO SEGUNDO: Se crea el Instituto Nacional de la Democracia, como institución de investigación política y sociológica y como instituto superior de ciencias políticas, integrado por los Partidos Políticos reconocidos que hayan participado en las elecciones y que obtengan más del 3% de la votación nacional, siendo precedido por un miembro del partido ganador de las elecciones nacionales y propuesto por éste. ( el mismo tendrá la misma categoría que las universidades, destinandose una partida en el presupuesto de la Nación que no podrá ser inferior al 1% de dicho presupuesto).-
Lic. JOSE ANTONIO TRINIDAD SENA
trinidadjoséhotmail.com
809-697-0430
809-521-0509.
NOTA: 1.- Modificar la Constitución de la República en lo referente a la repostulación de la Presidencia y Vice-Presidencia, como en lo relativo al voto directo, así como la revisión de la Ley Electoral como cualquier otro texto de la ley, tanto sustantiva como adjetiva, aprobándose transitoriamente sólo por el periodo constitucional 2012-2016.
2.- Someter el Proyecto de Ley de Partidos Políticos inmediatamente, antes de la modificación de la Constitución.
3.- Ordenar el equilibrio y presencia de un Juez ante la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, recomendado por el Candidato que no tenga presencia en la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral.
Dado por (Diputados) Urgencia.
Dado por (Senado) Urgencia.
Promulgada por el Poder Ejecutivo.
Lic. JOSÉ ANTONIO TRINIDAD SENA
trinidadjoséhotmail.com
809-607-0430
809-521-0509
La presente publicación la publicamos integramente, sin ningún tipo de variación, para el conocimiento y debate de nuestros amables lectores los cuales pueden hacer sus sugerencias sobre la misma. En el transucrso de la semana haremos algunos enfoques sobre la misma, ya que en varios aspectos la misma resulta altamente interesante. PERIODICO FLECHA CLEMENTE, Su Diario Digital de Santo Domingo Oriental, el País y el Mundo.
SEGUNDO: Permitir a los partidos políticos debidamente reconocidos, presentar en las elecciones del tercer domingo de Mayo del 2012, dos Lemas o candidatos (as) a la Presidencia de la República en sus boleta.
TERCERO: Los electores escogen la lista de candidatos (sub-lema) de su preferencia, en el conteo se suman los votos de todos los sub-lemas o candidatos, al lema o partido en torno al cual están agrupados, siendo el lema o partido ganador el que mas votos haya obtenido,
CUARTO: Se declara ganador de las elecciones al lema o candidato que mayor cantidad de votos haya obtenido al interior del lema o partido ganador.
QUINTO: Los Partidos Políticos podrán acordar alianzas ewntre sí, debiendo llevar en sus boletas la presencia del Sub-Lemas o candidato de su preferencia, computándose los votos obtenidos al Lema o partido que encabezan la misma, y la sumatoria de los votos directos de cada sub-lema o candidato.
SEXTO: Los votos o boletas que hayan sido rayados en las dos caras de sus sub-lemas o candidatos, se computará el voto solo al Lema o partido político de que se trate.
SEPTIMO: De los Delegados Políticos y técnicos, cada Sub-lemas o candidato tendrá derecho acreditar en la Junta Central Electoral, por ante las Juntas Municipales Delegados-as Políticos y Técnicos, así como sus respectivos suplentes, estos últimos solo podrán accionar a falta de los titulares, pudiendo el lema o Candidato-a sustituirlo en cualquier estado del proceso.
OCTAVO: Los Candidatos podrán designar delegados políticos ante los Colegios Electorales, con las mismas perrogativas previstas en el Artículo Sexto.
NOVENO: Los candidatos que ocuparen funciones públicas de Organismo del Estado o descentralizados, deberán tomar licencia del Cargo una vez sean proclamados Candidatos-as por sus partidos, debiendo los mismos, hacer la proclamación por lo menos seis (06) meses antes de las elecciones.
DECIMO: No podrá producirse nombramientos ni cambios de funcionarios durante los últimos seis (06) meses que precedan a las elecciones, ni durante el periodo de la transición, salvo por renuncia, o por caso de corrupción, por flagrante delito, por muerte o por enfermedad terminal.
DECIMO PRIMERO: (De la definición de Candidatos Presidenciales para el periodo 2016-2920) El Candidato-a de cada Partido Político que no gane el primer lugar, pero que la diferencia de votos sea de un margen mayor del 5% de los obtenidos por cada candidato, deberá ser declarado candato oficial de su Partido y Partidos que participen de la alianza para el periodo 2016-2020, sin necesidad de convención interna.
DECIMO SEGUNDO: Se crea el Instituto Nacional de la Democracia, como institución de investigación política y sociológica y como instituto superior de ciencias políticas, integrado por los Partidos Políticos reconocidos que hayan participado en las elecciones y que obtengan más del 3% de la votación nacional, siendo precedido por un miembro del partido ganador de las elecciones nacionales y propuesto por éste. ( el mismo tendrá la misma categoría que las universidades, destinandose una partida en el presupuesto de la Nación que no podrá ser inferior al 1% de dicho presupuesto).-
Lic. JOSE ANTONIO TRINIDAD SENA
trinidadjoséhotmail.com
809-697-0430
809-521-0509.
NOTA: 1.- Modificar la Constitución de la República en lo referente a la repostulación de la Presidencia y Vice-Presidencia, como en lo relativo al voto directo, así como la revisión de la Ley Electoral como cualquier otro texto de la ley, tanto sustantiva como adjetiva, aprobándose transitoriamente sólo por el periodo constitucional 2012-2016.
2.- Someter el Proyecto de Ley de Partidos Políticos inmediatamente, antes de la modificación de la Constitución.
3.- Ordenar el equilibrio y presencia de un Juez ante la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, recomendado por el Candidato que no tenga presencia en la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral.
Dado por (Diputados) Urgencia.
Dado por (Senado) Urgencia.
Promulgada por el Poder Ejecutivo.
Lic. JOSÉ ANTONIO TRINIDAD SENA
trinidadjoséhotmail.com
809-607-0430
809-521-0509
La presente publicación la publicamos integramente, sin ningún tipo de variación, para el conocimiento y debate de nuestros amables lectores los cuales pueden hacer sus sugerencias sobre la misma. En el transucrso de la semana haremos algunos enfoques sobre la misma, ya que en varios aspectos la misma resulta altamente interesante. PERIODICO FLECHA CLEMENTE, Su Diario Digital de Santo Domingo Oriental, el País y el Mundo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario