sábado, 28 de agosto de 2010

PROYECTO DE LEY SOMETIDO POR EL DIPUTADO NESTOR JULIO CRUZ PICHARDO SOBRE "LA CONSTITUCION DOMINICANA Y NOCIONES DE CIENCIAS POLITICAS"

El Diputado Néstor Julio Cruz Pichardo, sometió a la consideración de los señores legisladores un importante proyecto de ley que asignaria conocimientos de la "CONSTITUCION DOMINICANA Y NOCIONES DE CIENCIAS POLITICAS" en el nivel medio de la educación dominicana, por lo que el PERIODICO FLECHA CLEMENTE reproduce los considerandos y el artículado de la misma, por lo importante de la misma en el fortalecimiento de la educación cívica de nuestros ciudadanos.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana acaba de proclamar el pasado 26 de Enero del año en curso 2010 una moderna Constitución redactada con criterios pedagógicos de manera que pueda ser entendida y conocida por  todos los dominicanos y dominicanas;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que se hace necesario adecuar nuestro Sistema Educativo Nacional a las necesidades de conocimientos de nuestra población, y en el caso particular de los estudiantes del Nivel Medio de nuestro Sistema Educativo, deben tener un dominio compleo sobre la composición de la estructura del Estado Dominicano, los poderes públicos y sus funciones, la relación entre estos poderes, la forma de gobierno, sus instituciones fundamentales, derechos y obligaciones del ciudadano;

CONSIDERANDO TERCERO: Que es una preocupación generalizada en nuestra población, las deficiencias que acusan nuestros bachilleres en lo relativo a moral y cívica que prácticamente ha desapararecido de nuestra enseñanaza, mostrando desconocimientos sobre asuntos de carácter patriótico, que esta asignatura podrá suplir de manera satisfactoria.

CONSIDERANDO CUARTO: Que nuestros estudiantes del Nivel Medio de nuestro sistema educativo muestran mucho desinterés en los problemas nacionales y sus posibles soluciones, lo que constituye una preocupación, ya quee se encuentran a la puerta de una educación universitaria y que como generación están llamados a ocupar importantes posiciones públicas y privadas en un tiempo relativamente corto.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Política es la mas noble de todas las ciencias, tal y como la definiera nuestro fundador, y jamás debe ser vista como una actividad pecaminosa o realizada por actores antisociales, sino por todo lo contrario como una actividad útil y necesaria en la que intervienen hombres y mujeres unos bien intencionaos y otros un poco menos, pero imprescindible para canalizar las soluciones a los problemas nacionales y promover el proyecto de nación a que aspiramos se convierta la República Dominicana;

CONSIDERANDO SEXTO: Que constituye un criterio obsoleto el que le educación debe estar separada de la política, todo lo contrario, se hacene cesario promover las visitas de los estudiantes al Palacio Nacional, a la sede del Congreso Nacional, a los Tribunales de la República, incluyendo el Palacio de la Suprema Corte de Justicia, Monumentos Nacionales, Fortalezas Militares y Policiales, y viceversa, es decir, que los Servidores Públicos (Funcionarios Públicos, Legisladores, Militares y Policías), sean invitados a los planteles escolares a conversar con los estudiantes sobre temas en los que sean competentes en función de su profesión o actividad ocupacional; 

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que el propósito final de todo Sistema Educativo debe estar dirigido a preparar ciudadanos con plenos conocimientos sobre la problemática de nuestro país y sus posibles soluciones, hombres y mujeres bien intencionados y conscientes de su responsabilidad con el Estado, para que se conviertan en los protagonistas llamados a suceder a la generación gobernante;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que es un deber del Estado proporcionar a todos los ciudadanos una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.

VISTA: La ley Orgánica de Educación 66-97, de fecha 10 de Abril de 1997; en su Artículo 8, literal d), en el Artículo 17 y su párrafo, el Artículo 40, el Artículo 76, el Artículo l7 y su párrafo, el Artículo 78 en sus literales f) y g).

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, artïculo 63 en su texto capital y el Artículo 63 numeral l3;}.

                                                EL CONGRESO NACIONAL
                                          EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
                                             HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto:
    a) Promover y difundir el conocimiento de la Constitución Dominicana proclamada el día 26 de
        enero del 2010, en todas las escuelas públicas y privadas en todo el territorio nacional;
    b) Motivar el interés de los estudiantes dominicanos por el conocimiento de la estructura y fun-
        cionamiento del Estado Dominicano, identificar los problemas que afectan su desarrollo y
        su desarrollo y sus posibles soluciones;

    c) Formar futuros ciudadanos conscientes de sus derechos, de sus deberes y responsabilidades
        con la patria.

Artículo 2.- Se establece la implementación obligatoria en Nivel Medio de nuestro sistema educativo en todas las escuelas públicas y privadas de la República Dominicana de una asignatura sobre "Constitutución Dominicana my Nociones de Ciencias Políticas".

Artículo 3.- El Consejo Nacional de Educación como Örgano de Decisión Superior en el Sistema Educativo Dominicano, así como el Ministro de Educación, como el funcionario responsable de la ejecución de la políticas públicas en el área de Educación, quedan encargados de la implementación de esta disposición.

Artículo 4.- El Ministro de Educación convocará, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional de Educación para conocer sobre la creación y el funcionamiento de esta nueva especialidad, hciendo las reformas curriculares y creando los programas necesarios para su implementación.

Artículo 5.- En el Nivel Medio de nuestro Sistema Educativo, etapa del desarrollo de los educandos en que se desarrollan las aptitudes, intereses y vocaciones, se establece como asignatura básica para el año escolar completo.

Párrafo.- Los técnicos del Ministerio de Educación, realizarán los estudios de los programas de llas ciencias sociales en el Nivel Básico con el propósito de incluir como eje transversal, los conocimientos contenidos en esta asignatura.

Artículo 6.- Los Técnicos del Ministerio de Educación, en la elaboración de los programas de esta asignatura, incluirán charlas periodicas relacionadas con los temas a tratar a la que se invitarán se Servidores Públicos de diferentes orientaciones partidistas, que por formación profesional ó por la actividad desarrollada en su institución tengan relación con la misma, y siempre cumpliendo plenamente con as disposiciones contenidas en el Artículo 17, y su parrafo, de la ley 66-77.

Párrafo I.- Lo(a)s directore(a)s de los planteles escolares cursarán las invitaciones a los expositores o charlistas, moderarán los debates manteniendo siempre el control de los mismos:

Párrafo II.- Los invitados a exponer, deberán mantener siempre un alto nivel técnico en su discurso sin caer en defensa partidista, en caso de que esto ocurra, el (la) director (a) ó professor (a) está autorizado a suspender su exposición e invitarlo a abandonar el recinto escolar.

Artículo 7.- La presente ley se implementará en el año escolar siguiente a su entrada en vigencia.

Artículo 8.- La presente ley deroga y sustituye cualquier disposición que le sea contraria y entrará en vigor dentro de los plazos establecidos por la Constitución de la República.-

DADA en ...........

                               Lic. Néstor Julio Cruz Pichardo
                               Diputado prov. Santo Domingo



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